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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 39
DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 39
El hecho de que el demandado, al contestar una reclamación sobre despido injustificado, no oponga excepción alguna, sino simplemente requiera al trabajador para que inmediatamente vuelva a sus labores, no implica aceptación del despido, y en tal caso arroja sobre el trabajador la carga de la prueba, siendo a éste quien corresponde demostrar que se le despidió, ya que establece una presunción favorable al patrón, respecto de que no fue el quien rescindió el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3808/57. Talleres Progreso, S. A. 9 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen II, página 39. Amparo directo 4421/56. Ignacio Velázquez Cortés. 26 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Volumen II, página 39. Amparo directo 5854/55. Elodia Escalona Sariñana. 7 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.