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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 167
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 167
Si la quejosa formuló petición para obtener licencia de funcionamiento de su expendio de pulque, la autoridad responsable estuvo en la obligación de contestarle de acuerdo con el artículo 8o. constitucional, o sea, en breve término; sin que pueda servirle de obstáculo la circunstancia de que la propia quejosa no haya hecho gestión alguna ante diversa oficina, porque es la autoridad ante quien se formula la solicitud la que debe contestar en breve término. Por otra parte, no era necesario que la misma quejosa llenara todos los requisitos reglamentarios para obtener la licencia, ya que la autoridad está obligada, en todo caso, a contestar en los términos en que se formule la solicitud correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 1291/57. Angela Dorantes Ramos. 12 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte,Volumen II, página 86, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".