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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802638
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 207
AMPARO CONTRA UNA LEY. TERMINO PARA PROMOVERLO (LEYES AUTOAPLICATIVAS)
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 207
La lectura de los textos actuales de los artículos 73, fracción XII, y 76 de la Ley de Amparo, permite concluir que no se entiende consentida tácitamente una ley, a pesar de que sea impugnable en amparo desde el momento de su promulgación y de que éste no se haya promovido, sino sólo en el caso de que tampoco se haya hecho valer contra el primer acto de su aplicación con respecto al quejoso.
Precedentes
Volumen II, página 22. Revisión 4586/55. Compañía Manufacturera de Cigarros "El Aguila", S. A. 30 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen IV, página 32. Revisión 2522/57. Cemento Anáhuac, S. A. 21 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen VI, página 120. Revisión 2240/57. Compañía Textil Jalisciense, S. A. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen V, página 74. Revisión 324/57. Anderson Clayton & Co. y coagravidos. 27 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Volumen VI, página 9. Revisión 1461/56. "Pirámide", S. A., y coagraviados. 4 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.