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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802640
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 208
FIANZAS PENALES. DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DEL PROCEDIMIENTO FISCAL PARA HACERLAS EFECTIVAS.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 208
De acuerdo con los artículos 95 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, la tesorería está obligada a demostrar que se notificó a la compañía afianzadora para que presentara a su fiado, y es claro que esta constancia es documento indispensable para justificar la legalidad del procedimiento economicocoactivo. Y si falta dicho documento, debe declararse la nulidad del requerimiento de pago, para el efecto de que se dicte uno nuevo al que se acompañe.
Precedentes
Volumen IV, página 133. Revisión Fiscal 165/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 14 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen IV, página 140. Revisión fiscal 399/56. Afianzadora Mexicana, S. A. 30 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen IV, página 133. Revisión fiscal 435/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 30 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen IV, página 133. Revisión fiscal 87/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 30 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen V, página 135. Revisión fiscal 153/56. Afianzadora Mexicana, S. A. 13 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.