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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 17
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 17
La falta de impugnación de uno de los dos fundamentos del fallo, obliga a tener como ineficaz el único agravio que se hace valer, y por ello, debe confirmarse el otorgamiento del amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4881/55. Reyes Cruz Pérez. 27 de noviembre de 1957.Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.