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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 177
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 177
Cuando las autoridades responsables niegan el acto reclamado consistente en no haber dictado acuerdo escrito en la solicitud del quejoso, tal negativa encierra la afirmación de que sí fue dictado ese acuerdo; y cuando niega esto el quejoso, debe estarse al viejo principio de orden procesal de que tanto el derecho como la ley, reconocen que la carga de la prueba incumbe al que afirma, no al que niega.
Precedentes
Amparo en revisión 1399/56. Crisóforo Reyes Martínez. 27 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen III, página 147, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Volumen IV, página 224, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".