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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 177
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 177
Aunque esté en trámite una solicitud, en respeto del artículo 8o. constitucional, las autoridades deben comunicar los trámites respectivos, para no dar lugar a pensar en un olvido, por lo menos, de la garantía que consagra dicho precepto, cuando el tiempo transcurrido para dictar el acuerdo y comunicarlo ya es, por sí solo, violatorio de garantía contenida en dicho artículo.
Precedentes
Amparo en revisión 1399/56. Crisóforo Reyes Martínez. 27 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen III, página 147, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Volumen IV, página 224, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".