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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 41
AGUAS ENVASADAS. AMPARO CONTRA LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 41
Claramente se advierte del texto del artículo 5o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1956, que el Congreso de la Unión está otorgando facultades al Ejecutivo Federal para derogar y reformar las leyes fiscales, ya que puede suprimir, modificar o adicionar las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimientos fiscales; y como de conformidad con los artículos 70, 72, primera parte y fracciones f) y h) de la Constitución General de la República, corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión la facultad de derogar y reformar las leyes impositivas que de él emanen, es incuestionable que la facultad que el artículo 5o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1956 concede al Ejecutivo Federal, es de carácter legislativo. Dentro de nuestro régimen constitucional de autoridad formal de las leyes, basta que la expedida por el Congreso de la Unión consigne entre sus preceptos elementos secundarios, para que únicamente el propio Congreso pueda suprimirlos o reformarlos. Y el reglamento para el pago del impuesto sobre ingresos mercantiles que causan los comisionistas y distribuidores de aguas envasadas modifica a la ley acabada de citar, al establecer que los fabricantes de aguas envasadas, a partir de enero de 1956, deben retener y enterar en las Oficinas Federales de Hacienda el impuesto que corresponda a sus comisionistas o distribuidores por las percepciones que cubran a éstos, sin distinguir si radican o no en el extranjero esos comisionistas y distribuidores, consignando además, a cargo de los fabricantes, la responsabilidad solidaria para el pago de ese impuesto; y siendo esto así, es incuestionable que el precitado artículo 5o., que consigna la delegación de facultades legislativas en favor del presidente de la República, y el ejercicio de ellas mediante la expedición del reglamento relacionado, quebrantan el principio de separación de poderes que consagra el artículo 49 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 2050/57. Artículos Mundet para Embotelladores, S. A. 7 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.