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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 197
REVISION. REQUISITOS PARA QUE PROSPERE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 197
Para que prospere el recurso de revisión y deba, en consecuencia, revocarse el fallo de primera instancia, no basta que los agravios sean fundados, sino que es absolutamente indispensable que tales agravios tiendan, expresa y directamente, a combatir todos los razonamientos en que se sustenta la sentencia recurrida, si son decisivos para determinar su sentido. Por tanto, el escrito del recurso debe esgrimir argumentaciones que sean eficaces para destruir todos los apoyos en que esencialmente descansa la sentencia sujeta a revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 2780/55. Amparo Macías Lozada. 21 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen IV, Tercera Parte, página 243, tesis de rubro "REVISION FISCAL. REQUISITOS PARA QUE PROSPERE.".