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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 225
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 225
Las autoridades infringen el artículo 8o. constitucional, cuando no cumplen con lo que ordena; sin que les valga el argumento de que no tienen la intención de no contestar la solicitud de los peticionarios y que lo harán cuando corresponda el turno que cronológicamente toca a cada solicitud, pues que dentro del sistema administrativo de las dependencias del Departamento del Distrito Federal existe un procedimiento encaminado a dar preferencia a todos aquellos asuntos que han sido primeros en tiempo, y se considera que lo contrario violaría el derecho de éstos; porque tales apreciaciones podrán ser atendibles dentro de ese sistema administrativo, pero ello no libera a las propias autoridades de cumplir con lo que manda el citado precepto constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 384/57. Alfonso González y González y coagraviados. 3 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.