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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 16
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 16
Son inconsistentes cuando en ellos solamente se combate uno de los razonamientos fundamentales en que el Juez de Distrito fundó su fallo, pues, ante tal situación, debe prevalecer el razonamiento de la sentencia recurrida que no se ha impugnado, siendo imposible revocar dicha sentencia en el aspecto no atacado.
Precedentes
Amparo en revisión 3372/57. Pedro Trejo Olivares. 30 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 3167/56. Compañía Hulera Euzkadi, S. A. 23 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.