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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 226
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 226
La falta de demostración de que el oficio en que consta el acuerdo dictado por la responsable fue entregado al quejoso, obliga a reconocer la existencia de la violación de la garantía que consagra el artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 2051/57. Manuel Sandoval Becerra. 23 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.