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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 230
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 230
De acuerdo con el artículo 201, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, el valor probatorio de los dictámenes periciales será calificado por las Salas del Tribunal Fiscal, según las circunstancias. Ahora bien, la Sala sentenciadora no hizo uso indebido de esta facultad al atribuirle plena eficacia probatoria al dictamen del perito tercero, el cual se refiere a cada una de las contestaciones de los otros dos peritos, señala las concordancias y divergencias entre los dictámenes y razona sus conclusiones, de tal suerte que la Sala tomó en cuenta todos los peritajes formulados.
Precedentes
Revisión fiscal 338/56. Cervecería Modelo, S. A. 23 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.