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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 261
TRIBUNAL FISCAL, FIJACION INDEBIDA DE MULTAS POR EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 261
Si la Sala sentenciadora del Tribunal Fiscal ordenó la anulación de una multa para el efecto de que la autoridad fiscal dicte nueva resolución en la que fije en determinada cantidad el monto de la sanción, tal proceder viola el artículo 204 del Código Fiscal de la Federación, porque dicha Sala indebidamente se sustituye al criterio de la autoridad fiscal, en lugar de concretarse a señalar bases para la imposición de la multa.
Precedentes
Revisión fiscal 423/56. Jesús Ramírez Castellanos. 2 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.