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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 16
AGRAVIOS, SUPLENCIA DE LOS, EN LA APELACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 16
Si el tribunal de alzada sólo aduce como fundamento para confirmar la resolución apelada, la omisión de los agravios, por parte del reo, este criterio contraría el espíritu mismo de la ley, que celoso del respeto de las garantías individuales, no quiere que éstas se vulneren por simple descuido o negligencia de los defensores e impone a los tribunales la obligación de suplir la deficiencia de los agravios señalados, por lo que por mayoría de razón debe concluirse que, en ausencia de ellos, que es la máxima de las deficiencias el órgano correspondiente debe entrar al estudio de fondo del asunto, si el acusado ha expresado su deseo de que la resolución dictada en su contra sea estudiada por el tribunal de alzada; en consecuencia, es incuestionable que la autoridad señalada como responsable debe analizar la resolución apelada, para confirmarla sólo en el caso de que la encuentre apegada a derecho.
Precedentes
Amparo directo 4705/57. Francisco Nevárez Rodríguez. 24 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.