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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 40
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 40
La concesión del beneficio de la condena condicional es una facultad del Juez y no una obligación; y si no hubo ninguna gestión del interesado para obtener tal beneficio, ello es razón para que no se haya resuelto sobre este punto.
Precedentes
Amparo directo 3780/57. Francisco Hernández Suárez. 23 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.