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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 41
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 41
De la redacción del artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, se desprende que no está obligado el Juez del proceso a conceder oficiosamente el beneficio de la condena condicional, sino que la facultad queda sujeta a su prudente arbitrio, por lo que, si para nada se hizo la petición relativa, no estaba obligada la autoridad responsable a la concesión del mencionado beneficio.
Precedentes
Amparo directo 4648/57. Pablo García Martínez. 23 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.