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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 16
AMPARO, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN EL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 16
En el juicio de amparo contra los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los juicios de orden laboral, la controversia debe ser examinada en los mimos términos en que se planteó por las parte ante la autoridad responsable, no siendo procedente que en la demanda de amparo se propongan cuestiones que no se hicieron valer ante dicha responsable y que, por lo mismo, no dieron oportunidad a ésta de formular un pronunciamiento sobre ellas, lo que es evidentemente lógico, ya que no es razonable pretender que una autoridad haya incurrido en violación de garantías al no tomar en consideración acciones o excepciones que no fueron materia del debate sujeto a su consideración.
Precedentes
Amparo directo 4097/56. Gonzalo Trujillo Rodríguez. 16 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen III, página 28. Amparo directo 5939/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.