Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802667
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 41
CONFESION RENDIDA ANTE VISITADORES E INSPECTORES DE CORREOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 41
El artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales considera que existe confesión cuando ésta se hace ante funcionarios de la Policía Judicial que practican la averiguación previa. La Ley Orgánica del Ministerio Público, en su título cuarto, capítulo unico, que precisamente dedica a la Policía Judicial Federal y la encarga de la práctica de las averiguaciones previas, contiene el artículo 31, en el que la subordina al Ministerio Público, más sin perder por ello aquel carácter, y el 33, en el que considera auxiliares de la Policía Judicial Federal a "... V. Las demás policías de carácter federal". Es indudable que las atribuciones del Departamento de Inspección de la Dirección General de Correos son actividades de investigación, de policía, por su propia índole, y que el visitador y los inspectores que intervinieron al respecto en la investigación inicial de los hechos, practicaban precisamente averiguaciones previas.
Precedentes
Amparo directo 1600/53. Adolfo Arriaga Cordero. 27 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.