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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 36
CONFESION FICTA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 36
Si por no contestarse la demanda ésta se tiene por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, y ninguna se rinde, resulta obvio que la Junta está obligada a tomar en consideración los efectos procesales de su determinación, que tuvo por ciertos los hechos alegados en la reclamación y, por lo mismo, a admitir la existencia de la relación obrero patronal, en la forma en que fue expresada por la actora, y a establecer la condena respectiva.
Precedentes
Amparo directo 442/57. América Domínguez de Garza. 29 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.