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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 36
CONFESION FICTA. PRUEBAS EN CONTRARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 36
El artículo 517 de la ley laboral previene que si el demandado no comparece o resulta mal representado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario. Este precepto está indicando que la no contestación de la demanda tiene como consecuencia la de que se tengan por reconocidos los hechos que la fundan, salvo prueba en contrario, por lo que si esta prueba en contrario no se rinde, la parte actora queda liberada de la obligación de acreditar los hechos aducidos en la reclamación.
Precedentes
Amparo directo 4053/54. Fletes de México, S. A. 6 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen II, Quinta Parte, página 27, tesis de rubro "CONFESION FICTA. PRUEBAS EN CONTRARIO.".