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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 51
ERROR EN EL GOLPE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 51
Si el reo quiso disparar contra su adversario, pero por error en la puntería causó la muerte de un tercero, ese error en el golpe no es relevante para borrar la presunción de intencionalidad, por tratarse de una forma o especie del error accidental. Además, la ley de manera expresa señala que la presunción de intencionalidad de un delito no se destruye aun cuando el acusado prueba que erró sobre la persona o cosa en quien quiso cometerlo, ni aun cuando pruebe que no se propuso ofender a determinada persona, si tuvo la intención de causar daño.
Precedentes
Amparo directo 933/57. Rafael García Silva. 10 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.