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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 78
DOCUMENTOS PROVENIENTES DE TERCEROS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 78
Los escritos o documentos en que personas ajenas al conflicto hagan constar determinados hechos, constituyen una verdadera prueba testimonial, atentas las características del medio probatorio, y, por ello, tales testimonios deben rendirse con audiencia de la contraria y en los mismos deben constar la razón o motivo que justifique las afirmaciones de los testigos, o en otros términos, la ratificación debe contener la explicación de porque se afirman los hechos consignados en la constancia ratificada, como elemento fundamental para determinar la credibilidad del contenido de los documentos de referencia.
Precedentes
Amparo directo 2657/57. Josefina Ramírez. 9 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen II, página 41. Amparo directo 5430/56. Artemio Merino Balderas. 1o. de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Volumen I, página 51. Amparo directo 6143/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.