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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 51
ERROR EN LA PERSONA (INTENCIONALIDAD).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 51
La ley dispone que la presunción de intencionalidad delictuosa no se destruye aun cuando el acusado pruebe que erró sobre la persona o cosa en que quiso cometer el delito, pues en tal caso, concurren los elementos subjetivos y objetivos integrantes del delito, ya que el acusado causó un resultado dañoso querido por él, aunque consumado en otra persona distinta de la presunta víctima.
Precedentes
Amparo en revisión 4509/57. Pedro Murillo Zermeño. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.