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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 74
RESGUARDO ADUANAL, CESE DE LOS EMPLEADOS DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 74
El hecho de que el secretario de Hacienda y Crédito Público dé por terminados los efectos del nombramiento de un empleado del resguardo aduanal, de acuerdo con la ley aplicable, previa la investigación correspondiente, dándole oportunidad de defenderse y con la intervención de representantes sindicales, no puede ser base para estimar que ese procedimiento y esa decisión del titular constituyan actos de naturaleza jurisdiccional, ya que mediante las medidas de que se ha hablado sólo se trata de garantizar en lo posible que el trabajador no sea objeto de un acto injusto, pero a la postre, el cese se contrae a un acto unilateral del titular pronunciado de acuerdo con la facultad que para hacerlo le otorga la ley, por lo que no deja de ser un acto administrativo.
Precedentes
Amparo directo 1534/57. Guadalupe Sánchez Munive. 12 de septiembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.