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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 87
HORAS EXTRAORDINARIAS (CONFESION FICTA).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 87
La presunción legal nacida de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo no es apta ni suficiente para tener por comprobado el tiempo extraordinario de trabajo, sino que tales horas extraordinarias deben acreditarse plenamente día a día, momento a momento.
Precedentes
Amparo directo 4666/57. Leopoldo H. Mendoza. 20 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen III, Quinta Parte, página 67, tesis de rubro "HORAS EXTRAORDINARIAS.".