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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 54
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 54
Si el acusado pretende que el delito de falsificación no fue sino el vehículo o medio de cometer el delito fin que es el fraude, y que por lo mismo no procede la acumulación, tal argumentación queda destruida mediante la simple lectura del artículo 251 del Código Penal, que dice que si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos, se acumulará a la falsificación el delito que por medio de ella se hubiere cometido: delito que en el caso específico es el fraude.
Precedentes
Amparo directo 4346/57. Eusebio de la Rosa Alpuche. 25 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.