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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 58
IMPRUDENCIA. CONCURRENCIA DE CULPAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 58
Aun suponiendo que efectivamente se hubiere cruzado al paso del automóvil conducido por el reo un camión con excesiva velocidad, de todas maneras puede subsistir la responsabilidad en grado culposo del mencionado acusado, porque nada impide, ni legal, ni doctrinalmente, aceptar la concurrencia de culpas. El hecho de que el conductor del camión hubiera conducido su vehículo con manifiesta imprudencia, no excluye necesariamente de culpa al reo.
Precedentes
Amparo en revisión 3729/57. Angel Gutiérrez Chávez. 10 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XI, página 19, tesis de rubro "IMPRUDENCIA. CONCURRENCIA DE CULPAS.".
Volumen VIII, página 37, tesis de rubro "IMPRUDENCIA.".
Volumen III, página 96, tesis de rubro "IMPRUDENCIA, DELITO DE.".
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Segunda Parte, página 186, de rubro "IMPRUDENCIA. COLISION DE VEHICULOS.".