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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 109
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 109
Si al celebrarse la audiencia de demanda y excepciones, en ausencia del demandado, se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, se establece una situación procesal que es necesario tomar en consideración al pronunciarse el laudo; por lo que si éste es atacado como violatorio de garantías y las violaciones que se alegan son las que cometió la Junta al celebrarse la audiencia de demanda y excepciones y dictar el proveído que tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, la impugnada actitud de la Junta constituye un acto verificado durante el procedimiento, cuya justificación y legalidad, reclamada en vía de garantías, sólo puede definirse por un Tribunal Colegiado de Circuito, en los términos de los artículos 107, fracción VI, de la Constitución, 44 de la Ley de Amparo y 7o. bis, del capítulo III bis, de la Ley Orgánica de los Tribunales Federales, lo que tiene como consecuencia que la Suprema Corte de Justicia carezca de jurisdicción para decidir la violación procesal alegada.
Precedentes
Amparo directo 2461/57. Luis Orranti B. 9 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.