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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 61
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 61
La excluyente de responsabilidad denominada legítima defensa, debe ser plenamente probada.
Precedentes
Amparo directo 7648/57. Prisciliano Gutiérrez Barrera. 19 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen X, página 88. Amparo directo 2082/57. J. Guadalupe Guzmán M. 29 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VIII, página 30, tesis de rubro "EXCLUYENTES.".
Volumen IV, página 68, tesis de rubro "EXCLUYENTES.".