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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 157
TRABAJADORES DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE, POR FALTAS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 157
Aun cuando es cierto que en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en 1955, se encuentra publicada la tesis número 1092 en el sentido de que las acciones de los titulares burocráticos para pedir el cese de un empleado prescriben en un año, sin embargo, el criterio actual, que se ha venido sustentando desde 1954, es el de que la acción de los titulares de las unidades burocráticas para solicitar del Tribunal de Arbitraje la autorización para separar en definitiva a un empleado, o sea, para dar por terminados los efectos de su nombramiento, prescribe en un mes; porque examinando detenidamente las disposiciones legales que se consideraban no relacionadas entre sí, o sea la fracción V del artículo 44 del estatuto, que enumera las causas de separación, y la fracción IV del artículo 87 del mismo ordenamiento, que establece la prescripción de un mes para las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores y para disciplinar sus faltas, tiene que llegarse a la conclusión de que sí están vinculadas, porque la suspensión de que habla esta fracción tiene que ser aquella que autoriza el párrafo final de la fracción V. Por lo que no existe razón valedera alguna para estimar que si el funcionario puede dentro de un mes, contado a partir del momento en que se dé causa para la separación, suspender a un trabajador que ha cometido una falta, se le haya concedido por el legislador el plazo adicional de once meses más para ocurrir ante el Tribunal de Arbitraje a solicitar la autorización para dar por terminados los efectos del nombramiento de dicho trabajador; considerar lo contrario sería hacer una interpretación ilógica de las disposiciones citadas.
Precedentes
Amparo directo 6172/56. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 8 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XII, página 304, tesis de rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE, TERMINO DE LA.".
Volumen III, página 125, tesis de rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE, POR FALTAS DE LOS.".
Volumen II, página 72, tesis de rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE, POR FALTAS DE LOS.".