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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 26
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 26
Si en un concepto de violación sólo se enuncia que la condena contenida en el laudo reclamado es injusta, sin indicar las disposiciones legales infringidas ni los motivos de la infracción, debe considerarse que no constituye propiamente un concepto de violación, en los términos de las fracciones VI y VII del artículo 166 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 5612/56. Ernesto Molina Ríos. 19 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.