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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 98
ALLANAMIENTO DE MORADA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 98
El allanamiento de morada se configura cuando sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, alguien se introduce furtivamente o con engaño o con violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada. En tal virtud, no excluye la responsabilidad de quien verifique alguno de los actos expresados, la circunstancia de que una de las bardas de la finca se encuentre caída, pues basta que se trate de casa habitada y que el infractor se haya introducido a una de sus dependencias.
Precedentes
Amparo directo 3951/57. Clara González Casas y coagraviado. 7 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.