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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 28
CONTRATO DE TRABAJO, TERMINACION VOLUNTARIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 28
No es exacto que la terminación voluntaria de un contrato de trabajo, por parte del obrero, constituya un convenio que daba celebrarse ante la Junta correspondiente y ser aceptado por la parte patronal en forma expresa, pues debe tomarse en cuenta que se limita a una manifestación de voluntad del trabajador para dar por terminada la relación laboral, manifestación que no requiere, para su validez, de la intervención de las autoridades del trabajo, y surte sus efectos desde luego, ya que es claro que no constituye ninguno de los actos a que se refiere el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, en los que deben concurrir las voluntades de ambas partes.
Precedentes
Amparo directo 4360/56. Araceli Hernández y coagraviado. 23 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.