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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 39
DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 39
En los juicios originados por el despido del trabajador, corresponde al patrón, cuando admite que aquél le prestó servicios y que ya no se encontraba laborando, justificar la causa que tuvo para despedirlo o el abandono del trabajo. Sólo en el caso en que el patrón niega haberlo despedido y ofrece admitirlo nuevamente en su trabajo, corresponde al trabajador demostrar que se le despidió, ya que en tal caso se establece una presunción favorable a dicho patrón respecto de que no fue él quien rescindió el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4421/56. Ignacio Velázquez Cortés. 26 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Amparo directo 5854/55. Elodia Escalona Sariñana. 7 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VI, Quinta Parte, página 73, tesis de rubro "DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA.".