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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 103
CICATRICES (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 103
Si no se dio fe judicial de la perpetuidad de la cicatriz que presenta el ofendido y según el dictamen del médico legista las lesiones que sufrió le dejaron una cicatriz indeleble en lugar visible, se advierte que no se dio cumplimiento a lo prevenido en el artículo 123 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, que previene que en caso de lesiones, al sanar el lesionado, los Jueces o tribunales darán fe de las consecuencias apreciables que aquellas hubieran dejado, practicando la inspección respectiva.
Precedentes
Amparo directo 4230/55. Pedro Texcalco Gavilán. 26 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.