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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 106
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 106
Si el acusado, ni en primera ni en segunda instancias rindió prueba sobre la existencia de los requisitos que para la condena condicional exige el artículo 161 de Código Penal, fue legal no concederle dicho beneficio en la sentencia reclamada y desestimar el recurso de aclaración de sentencia en el que posteriormente se pidió se le concediera.
Precedentes
Amparo directo 1855/56. Baldomero Cubillos Ojeda. 5 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.