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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 51
EXCEPCIONES AMBIGUAS ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 51
El artículo 103 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión exige que en la demanda y en su contestación las partes precisen los hechos constitutivos de sus acciones y excepciones. Por tanto, si al contestar la demanda se oponen excepciones en términos imprecisos, que no concretan los hechos constitutivos de las mismas, la autoridad juzgadora debe desestimarlas, pues ese sistema de defensa priva a la contraparte de la posibilidad de rebatir los hechos y de rendir prueba en contrario.
Precedentes
Amparo directo 6134/56. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 8 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.