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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 52
FALTAS DE ASISTENCIA. RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 52
Para que opere la causal de despido justificado establecida por la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, no es necesario que las faltas injustificadas del trabajador ocurran precisamente dentro de un mes de calendario, sino sólo que lo sean dentro de períodos ordinarios de treinta días. De otro modo se daría lugar a que el trabajador faltara a su trabajo por doble término del como máximo acepta la ley, primero al finalizar un mes natural y luego al principiar el mes natural siguiente, sin que el patrón pudiera rescindir el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 7257/56. Edmigio de la Fuente. 23 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.