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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 124
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 124
En ninguna forma se confirmó el estado de inconsciencia en la forma señalada por la ley para producir efectos eximentes, si el inculpado por su propia voluntad se dedicó a ingerir embriagantes; tampoco se integra la accidentalidad por el hecho de que el sujeto no sea un alcohólico, pues es claro que no son éstos los elementos a que se refiere la ley, sino a que la embriaguez se produzca por un mero accidente, sin que el agente esté en condiciones de preverla.
Precedentes
Amparo directo 1575/56. Pablo Cervantes Armenta. 17 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.