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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 56
JUBILACION, SALARIO BASE PARA EL COMPUTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 56
Por salario percibido en nómina, y para los efectos de la pensión jubilatoria, debe entenderse el ordinario, que en forma regular o periódica, con todas las ventajas económicas establecidas en el contrato, recibe el obrero, esto es, para la tabulación del salario se requiere que todas las adiciones al mismo se incluyan en los contratos respectivos de manera permanente.
Precedentes
Amparo directo 5365/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.