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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 124
ERROR EN EL GOLPE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 124
La legislación del Estado de Veracruz sustenta la concepción unitaria del delito, no pudiendo establecerse en un evento la coexistencia de los delitos intencional e imprudencial, sino uno u otro. De tal manera que cuando el reo alcanzó con el golpe que iba dirigido a su contrincante, a un tercero, quien resultó muerto, el dolo, que preside la acción se expande al resultado último, excluyente toda posibilidad de que el homicidio habido pudiera estimarse como culposo, de acuerdo, como se dijo, con la concepción unitaria del delito.
Precedentes
Amparo directo 2930/56. Agripino Gutiérrez Castillo. 6 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.