Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802719
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 67
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 67
Si el trabajador no combate debidamente en su demanda de garantías las violaciones que implica el laudo que reclama, procede suplir la deficiencia de la queja, de conformidad con lo estatuido en los artículos 107, fracción II, de la Constitución Federal y 76, párrafo final, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 5212/56. Luis Aréchiga C. 15 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.