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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 72
TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE, POR FALTAS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 72
Aun cuando es cierto que la Suprema Corte ha establecido que el término para la prescripción de dicha acción es de un mes, también lo es que se ha estimado que dicho término empezará a contarse desde el momento en que el trabajador da causa para la separación, cuando se trata de hechos que por su naturaleza son conocidos por el superior jerárquico, pero en caso contrario, a partir del momento en que los hechos atribuidos al trabajador son conocidos por el titular mediante la investigación necesaria, pues es hasta entonces cuando éste sabe con certeza si la falta fue cometida, así como la naturaleza de la misma y la responsabilidad que entrañe, y es además cuando se encuentra en posibilidad de ejercitar la acción correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 2464/56. Jefe del Departamento Agrario. 29 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.