Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802721
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802721
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 133

FALSIFICACION Y FRAUDE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 133

Precedentes

Amparo directo 628/53. Ignacio Solís González. 26 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Amparo directo 554/53. Ramón Macías Romo. 29 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 802721