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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 80
TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 80
El Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión es posterior en su expedición a la Ley Federal del Trabajo, y los dos ordenamientos legales rigen relaciones de trabajo de distinta índole. Ahora bien si el legislador, al redactar el artículo 87 del Estatuto Jurídico, excluyó de la prescripción de un mes la acción por reinstalación e incluyó la de indemnización, fue porque deliberadamente así lo quiso. Es razonable que así lo hiciera, puesto que el principio económico que rige la materia de despidos injustificados es el de la estabilidad en el trabajo o empleo contratado, el que no opera cuando el mismo trabajador opta por la indemnización, puesto que por propia voluntad quebranta el principio de estabilidad establecido en su favor. El derecho opcional a ser indemnizado no puede quedar sujeto, sin perjuicio para el Estado, a dos presupuestos de egresos sucesivos, por lo que la acción para reclamar la indemnización prescribe en un mes y no así la acción de reposición en el trabajo, cuya prescripción sigue la regla general de un año.
Precedentes
Amparo directo 3600/56. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 30 de agosto de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 5488/56. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.