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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 165
PROCEDIMIENTO VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 165
La competencia de la Suprema Corte para conocer de violaciones cometidas en la secuela del procedimiento se surte, porque no hay base para considerar que se surta la competencia a favor de un Tribunal Colegiado de Circuito, si la demanda no está dirigida a un tribunal de esa especie y las violaciones cometidas no se alegaron en aquel pliego.
Precedentes
Amparo directo 825/57. Ramiro Portillo Acosta. 29 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen V, página 116. Amparo directo 5268/57. José Jiménez Pérezchica. 8 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XII, página 78, tesis de rubro "PROCEDIMIENTO VIOLACIONES AL (COMPETENCIA).".
Volumen VI, página 218, tesis de rubro "PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).".