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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 79
EXCEPCIONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 79
Negar un hecho no constituye excepción, y tiene como único efecto el de que se tenga por controvertido, quedando a cargo del actor la obligación de probarlo.
Precedentes
Amparo directo 3168/57. Jesús Medina Gómez. 10 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.