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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 83
FALTAS DE ASISTENCIA. RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 83
Es errónea la resolución de una Junta que declara injustificado el despido de un trabajador, en virtud de que aun cuando el patrón haya probado que aquél tuvo más de tres faltas injustificadas en un mes, éstas no ocurrieron dentro del mes anterior al despido, toda vez que la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo no previene que las faltas de asistencia sin causa justificada y sin permiso del patrón, deban tener lugar en el período de un mes inmediato anterior al despido, sino que se cometan dentro de un mes, o sea dentro del lapso de treinta días, así como que tales faltas sean en número mayor de tres.
Precedentes
Amparo directo 1902/57. Fibras Duras del Centro, S. A. 13 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.