Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802732
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 126
SEPTIMOS DIAS, PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 126
Si el demandado reconoce que el actor laboró los séptimos días y asegura que éstos le fueron cubiertos en la forma y términos que establece la ley, es aquel a quién corresponde probarlo.
Precedentes
Amparo directo 5549/56. Inés Chavarría Degollado. 3 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen III, Quinta Parte, página 90, tesis de rubro "SALARIOS, PRUEBA DE SU PAGO.".